TEMA 13

CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECOMENDACIONES DE ESTILO

 

CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECOMENDACIONES DE ESTILO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO. COMPOSICIONES DE TEXTOS. SELLOS OFICIALES: TIPOS NORMALIZADOS Y NORMAS DE USO Y CONTROL. DOCUMENTOS ORIGINALES, COPIAS Y ARCHIVOS.

 

1. CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECOMENDACIONES DE ESTILO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

1.1.  REGULACIÓN NORMATIVA

 

Las normas básicas reguladoras de esta materia son las siguientes:

 

-         Decreto 126/1985, 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Andalucía para uso oficial.

-         Orden de 28 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios generales de normalización que deben ser observados en la confección de formularios y papel preimpreso, modificada por el Decreto 127/1997, 15 de octubre.

-         Orden de 30 de abril de 1998, por la que se aprueba el Manual de Señalización Corporativa para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

-         Decreto 127/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Administración de la Junta de Andalucía.

-         Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos oficiales.

-         Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

 

1.2.  BASES GENERALES

 

La creación de documentos es uno de los aspectos fundamentales de la organización de los procedimientos en una Administración Pública. De esa creación, de su ordenación y regulación, dependen en buena medida, las facilidades de desarrollo de los mismos, mediante la introducción de criterios de calidad que faciliten tanto a los administrados como a los administradores, soportes ágiles y fáciles de comprender y ordenar.

 

Lo contrario, la falta de regulación, la pluralidad de documentos, la dispersión o la complejidad de creación, sólo provocan complicaciones difíciles de salvar para quienes deben plasmar en ellos, los contenidos de su trabajo, de sus derechos y de sus deberes.

 

Esas son las bases fundamentales para la regulación de su creación en el ámbito administrativo,  tarea que la totalidad de Administraciones Públicas han establecido por vía normativa, de la que no escapa la Administración de la Junta de Andalucía que, por medio de las normas citadas en el apartado anterior, acometió la regulación de la creación[1][1] de los documentos que sirven de soporte  material a la actividad administrativa.

 

Por otro lado, en la Administración de la Junta de Andalucía se produjo la aprobación del Manual de Diseño Gráfico por Decreto 245/1997, 15 de octubre, (que viene a sustituir al Manual de Diseño Gráfico del año 1985).

 

El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas, así como las características, de reproducción que deben ser tenidas en cuenta para la adecuada identificación de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

El Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece las siguientes bases generales:

 

-         Se establece  obligatoriedad de su aplicación en el ámbito autonómico, para las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y de empresas con capital íntegro de la Junta de Andalucía.

 

-         Las tareas de coordinación de las actuaciones para su implantación corresponde realizarla a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, (como responsable de las materias relacionadas con la comunicación social).

 

-         Se mantendrá permanentemente actualizado el Manual por medio de informes periódicos que recojan las modificaciones específicas y las soluciones adoptadas ante las dudas que surgen en su aplicación.

 

Por otra parte, el Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece la obligatoriedad de la utilización  del Decreto 125/1985, 12 de junio, por el que se establece el logotipo de reproducción simplificada del escudo de Andalucía para uso oficial.

 

El escudo[2][2] de la Comunidad  Autónoma de Andalucía, está formado por la figura de Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice “ Andalucía por sí para España  y la Humanidad”, sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas “ Dominator Hércules Fundator”, también sobre el fondo de la bandera andaluza.

 

Su utilización está prohibida en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos o sindicatos, asociaciones empresariales o entidades privadas, así como distintivo de productos o mercancías algunas.

 

2. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO

Las normas sobre el uso no sexista del lenguaje administrativo se recogen en la Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos.

 

2.1. ANTECEDENTES

 

Las razones de aprobación de la Orden de 24 de noviembre de 1992, parten de la creación[3][3] del Instituto Andaluz de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia.

 

Posteriormente tuvo lugar, 30 de enero de 1990, la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del Plan de Igualdad de Oportunidades. El II Plan de Igualdad de Oportunidades se aprobaría el 17 de enero de 1995, como planes de acción inspirados en las políticas a favor de la mujer propiciadas por la Organización de Naciones Unidas, (O.N.U.), el Consejo de Europa y la Comisión de la Unión Europea.

 

Los citados Planes de Igualdad de Oportunidades comprenden diferentes acciones en las que se implica a la Administración de la Junta de Andalucía. De entre ellas, destacan por su novedad, las dirigidas a la revisión de los textos reglamentarios para evitar usos y expresiones que refuercen actitudes de desigualdad hacia las mujeres, controlando y eliminando, este tipo de discriminaciones en los documentos y textos utilizados por la Administración

 

2.2. DESARROLLO

 

La Orden de 24 de noviembre de 1992, creó la Comisión Paritaria Consejería de Gobernación – Justicia - Instituto Andaluz de la Mujer, que tiene por objeto la eliminación de cualquier indicio sexista del lenguaje administrativo.

 

2.3. NORMAS DE USO Y EXPRESIONES NO SEXISTAS

 

Aparecen recogidas en la Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre la base de que el lenguaje empleado en las disposiciones y textos administrativos no contendrá discriminación alguna por motivo de sexo.

 

2.4. NORMAS EN LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS Y TEXTOS

 

Se establecen normas de redacción en documentos cerrados y en documentos abiertos, entendiendo como tales los referidos aquellos en los que intervienen exclusivamente personas del sexo femenino o aquellos en los que intervienen personas de ambos sexos.

 

2.5. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS CERRADOS

 

En este caso, la mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o  calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.

 

2.6. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS ABIERTOS

 

En estos casos, la mención de puestos  y cargos administrativos, así como la designación de la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino  y masculino conjuntamente.

 

Si se trata de un colectivo, se utilizará la denominación que corresponde al mismo, si ello fuera posible.

 

2.7. NORMAS RELATIVAS A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Se redactarán de tal forma que hombres y mujeres queden reflejados sin ambigüedad, cualquier cuestión referente a la función pública, y en concreto:

 

-         Las ofertas de empleo público.

-         Las relaciones de puestos de trabajo.

-         Las convocatorias de concursos  y oposiciones.

-         Las convocatorias de becas y ayudas.

 

Para ello, será necesario:

 

-         Mencionar e forma expresa la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la Junta de Andalucía en materia de personal.

-         Incluir la fórmula “hombres y mujeres”, unida a la denominación del tipo de personal al que vayan dirigidas las ofertas de empleo, los concursos, las oposiciones o las convocatorias de becas.

 

2.        COMPOSICIONES DE TEXTOS

 

Las normas relacionadas con esta materia, las encontramos recogidas en:

-         Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-         Decreto 245/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico.

-         Orden de 28 de julio de 1989, en lo referente a la creación del Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

 

2.1.  NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE TEXTOS

 

El Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece las siguientes normas a seguir en el caso de la composición de textos, ( que deberemos tener en cuenta en orden a la composición de textos específicos que analizaremos en el apartado 3.3 y 3.4 ) :

 

-         Logotipo o nombre

 

El nombre “JUNTA DE ANDALUCÍA”, está compuesto por el “alfabeto andaluz[4][4]” diseñado especialmente para este fin.

-         Símbolo o escudo

 

El logotipo y el escudo o símbolo, no se representan de forma integrada, sino por separado.

El símbolo o escudo se representa de manera parcial y velado, como fondo.

 

-         Color

 

El color corporativo es el verde PANTONE 356.

 

-         Tipografías complementarias

 

Las tipografías complementarias acompañarán a los elementos anteriores.

Se utilizará ERAS DEMI comprimida al 80%, para la denominación de Consejerías.

Para la composición del resto de textos preimpresos se utilizará ERAS MÉDIUM, comprimida al 80%.

 

-         Tipografía auxiliar

 

Se usará NEWS GOTHIC, para confeccionar todo tipo de cartas, informes y documentos realizados con procesadores de textos o autoedición.

 

 

2.1.1.      Formularios

 

Los formularios contienen información preimpresa, con espacios en blanco para la inclusión de datos.

 

Formatos de papel:

Como regla general se utilizará el UNE A4.

En casos especiales está permitida la utilización de formatos menores.

El formato máximo será el UNE A3L

 

Márgenes:

Deben definirse los mismos en el anverso y reverso de manera que se hagan coincidir, para facilitar la encuadernación y visualización.

 

Pautados:

Se establecen tanto la distancia entre líneas horizontales como la distancia entre los espacios verticales.

Inscripciones:

Son las siguientes:

Nombre o logotipo: Leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA.

Símbolo o escudo: Versión condensada.

Membrete: Colocado en el anverso. Tipografía ERAS DEMI comprimida al 80% para señalar al órgano superior y ERAS MÉDIUM, comprimida al 80% para señalar al centro directivo.

Control para entrada y salida: Angulo superior derecho del anverso.

Asunto: se situará por debajo del membrete, ocupando líneas completas.

Bloques de información: Ordenación secuencial.

Destinatario: Ultima línea del impreso.

 

2.1.2.      Papel preimpreso

 

En relación con el papel[5][5] preimpreso, debemos diferenciar en nuestro estudio tres tipos diferentes, que son:

 

-         Papel  para la actividad administrativa general o primera hoja de informes.

-         Papel para la comunicación entre órganos y dirigidos a los interesados o primera hoja de carta.

-         Segundas o sucesivas hojas o segunda hoja de carta e informes.

-         Papel para la actividad administrativa general o primera hoja de informes

 

Tiene las siguientes características:

 

Formato

UNE A4

Inscripciones

Son las siguientes:

Nombre o logotipo: JUNTA DE ANDALUCÍA

Símbolo o escudo: Situado en la esquina inferior izquierda. Versión condensada.

Membrete: Angulo superior derecho. ERAS DEMI, 12 puntos,  comprimida al 80% para el órgano superior. ERAS MÉDIUM, 10 puntos, comprimida al 80% para el centro directivo.

Color

Color Verde corporativo PANTONE 356

Composición

Con las acotaciones establecidas por el Manual.

Utilización

Se utiliza en la confección de informes, estudios, resoluciones generales, comunicaciones generales.

 

2.1.3. Papel para la comunicación entre órganos, para la comunicación con los interesados o primera hoja de carta

 

Tiene las siguientes características:

 

Formato

UNE A4

Inscripciones

Son las siguientes:

Nombre o logotipo: JUNTA DE ANDALUCÍA

Símbolo o escudo:  Versión condensada

Membrete: ERAS DEMI, 12 puntos, al 80%, para el órgano superior. ERAS MÉDIUM, 10 puntos, al 80%, para el centro directivo.

Dirección, teléfono, faz, correo electrónico: Esquina inferior derecha, ERAS MÉDIUM. 8 puntos, comprimida al 80%.

Color

Verde Corporativo PANTONE 356

Utilización

Escritos entre órganos administrativos, comunicaciones dirigidos a particulares.

 

2.1.3.      Segunda y sucesivas hojas o segunda hoja de carta e informes

 

Tiene las siguientes características:

 

Formato

UNE A4

Inscripciones

Sólo contiene la siguiente:

Símbolo: Versión condensada. Se sitúa en la esquina inferior izda.

Utilización

Se utiliza como segunda y sucesivas hojas de los documentos que hemos analizado anteriormente.

 

3.        SELLOS OFICIALES: TIPOS NORMALIZADOS

 

Las normas aplicables las encontramos recogidas en las siguientes normas:

 

-         Decreto 245/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Administración de la Junta de Andalucía.

-         Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

-         Orden de 20 de abril de 1998, de modificación de la Orden anterior

 

3.1.  TIPOS NORMALIZADOS DE SELLOS OFICIALES

 

3.1.1.      Clases

 

Los sellos oficiales normalizados, se clasifican en tres clases:

 

-         Sellos de registro de documentos.

-         Sellos de compulsa de copias de documentos.

-         Sellos de pie de firma

 

A) Sellos de registro de documentos

 

Existen dos tipos de sellos de registro de documentos. Uno para la recepción de documentos y otro para la salida de los mismos.

 

Características

 

Forma

Rectangular

Cerramiento

Rectángulo de 30 X 50 mm. con los lados formando una sola línea de 0, 2 mm. de espesor.

Sello de recepción

Inscripción de recepción o salida:

Letra Eras médium, gruesa, mayúsculas de 2,5 mm. de altura.

En la parte izquierda, en el espacio rectangular vertical formado por el lado izquierdo del cerramiento y la línea vertical de división existente a 6 mm. desde éste hacia el interior.

La disposición de letras debe ser vertical.

Leyenda Junta de Andalucía

Normas generales del logotipo.

Altura de 3, 5 mm.

Identificación del órgano superior

Letra Eras Demi, estrecha y condensada de 2 mm de altura.

Mayúsculas al inicio de la palabra y el resto en minúsculas.

Se sitúa debajo de la inscripción anterior, centrada en el rectángulo.

Número de registro y fecha

Se sitúa en el espacio horizontal comprendido en los 8 mm, centrales que se divide en dos mediante una línea vertical.

Identificación del registro de documentos

Letra Eras Médium, estrecha de 1 mm de altura y mayúsculas.

Se coloca en la parte superior del rectángulo inmediatamente inferior a la inscripción anterior.

Debe insertarse la leyenda “Registro General” o “ Registro Auxiliar”, completadas con la denominación que le identifique.

Se utilizarán como máximo tres líneas consecutivas, usando abreviaturas si fuera necesario.

Localidad

Letra eras Médium, estrecha de 1 mm de altura y en mayúsculas.

Se sitúa en el mismo rectángulo del apartado anterior, en la parte inferior, justificado a la derecha.

Hora

Sólo se incluye en el sello de recepción.

Letra Eras Medium, estrecha, con 1 mm de altura y mayúsculas.

Se sitúa en la parte inferior derecha del sello y en la parte superior del espacio rectangular reservado.

 

B) Sustitutivos del sello de registro

 

Para sustituir el sello de registro de documentos la Orden de 1 de diciembre de 1995, establece que se podrá utilizar la diligencia de documentos mediante impresiones mecánicas.

 

Deberán ser de dos líneas paralelar separadas a un solo espacio.

 

Tiene las siguientes características:

 

-         La línea superior debe tener una longitud de 70 caracteres y contendrá cuatro textos, separados por un espacio en blanco con longitud de 1 carácter, dispuestos correlativamente de acuerdo con lo siguiente:

 

-         La leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA se inserta en mayúsculas, dispuesta en la posición 1 a 18 de la línea.

 

-         El órgano superior, tendrá como máximo 38 caracteres, en mayúsculas, dispuestos en la posición 20 a 58 de la línea, ajustados a la izquierda. Se utilizarán las abreviaturas que sean precisas.

 

-         El número tendrá un máximo de 6 caracteres numéricos ajustados a la derecha, dispuestos en la posición 59 a 64 de la misma.

 

-         La hora, sólo se inserta en los documentos presentados en los que se solicite. Constará de cinco caracteres, ajustados a la derecha y ocupando la posición 66 a 70.

 

-         La línea inferior, tendrá una longitud de 70 caracteres. Contendrá cuatro textos, separados por un espacio en blanco con longitud de 1 carácter como mínimo, dispuestos correlativamente, de acuerdo con las siguientes características:

 

-         La identificación del registro, ocupara un máximo de 33 caracteres, mayúsculas dispuestos en la posición 1 a 33 de la línea.

 

-         La localidad ocupará un máximo de 15 caracteres, mayúsculas, dispuestos en la posición 35 a 49 de la línea ajustándose a la derecha cuando sea necesario.

 

-         La sección del registro, se inserta en mayúsculas, dispuestas en la posición 51 a 59 de la línea. Se ajustará a la derecha cuando sea necesario.

 

-         La fecha contendrá el día del mes, número del mes y el año, n ese orden, separados por guiones, dispuestos en la posición n61 a 70 de la línea.

 

C) Sello de compulsa de copias de documentos

 

Después de realizar la autenticación de un documento, se formaliza la compulsa realizando sobre la copia diligencia de la compulsa, que puede realizarse estampando el sello correspondiente y cumplimentando después el mismo.

 

Características

 

 

Forma

Rectangular.

Cerramiento

Rectángulo de 60 x 50 mm con sus lados formados por una sola línea de 0, 2 mm, de espesor.

Contenido

Será el siguiente:

Leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA:

Diseño general reducido a una altura de 3 mm.

Se sitúa en la parte superior del rectángulo, centrado respecto al cerramiento lateral, separando el borde superior 2 mm. de la línea de cerramiento superior.

Identificación del órgano superior:

Letra ERAS DEMI, estrecha, si es necesario se condensa, con 2, 5 mm, de altura. Mayúsculas al inicio de palabra y el resto en minúsculas.

Se sitúa a 2 mm, inmediatamente debajo de la anterior inscripción y dispuesta centrada horizontalmente.

Identificación del órgano directivo:

Letra Eras Médium, estrecha y mayúsculas, con 2 mm. de altura.

Situada a 1, 5 mm. inmediatamente después de la inscripción anterior.

La inscripción se centra horizontalmente.

 Se deben utilizar como máximo dos líneas consecutivas separadas 1 mm, usando abreviaturas si es necesario.

Los organismos autónomos deben incluir su denominación precediendo al centro directivo con los mismos contenidos especificados para aquél pudiendo utilizar las siglas de su denominación.

Inscripción “concuerda con el original”:

Letra Eras Médium, estrecha, con una altura de 2 mm. Se emplean minúsculas salvo la primera letra de la frase.

Se sitúa a 2  mm. de la inscripción anterior.

Centrada horizontalmente.

Inscripción “Compulsado”:

Letra Eras médium, gruesa, mayúsculas de 3 mm. de altura.

Se sitúa a 2 mm. de la inscripción anterior.

Centrada horizontalmente.

Lugar y fecha:

Se debe inscribir la denominación de la localidad donde se ha realizado la compulsa, seguido de una coma, un espacio en blanco suficiente para escribir dos dígitos, seguido de la palabra “de”, a continuación un espacio en blanco para escribir el mes, seguido de la palabra “ de” y de espacio en blanco para escribir los cuatro dígitos correspondientes al año.

La letra será Eras médium, con 2 mm. de altura, en minúsculas, salvo la primera letra.

Identificación del órgano que ha realizado el cotejo:

Inscripción con la abreviatura “Fdo.”

Se puede optar por dejar espacio suficiente para incluir en cada diligencia que se practique el nombre y dos apellidos del que la realiza o por inscribir en el sello los del titular del órgano con competencia en la materia.

En el supuesto de que se actúe por delegación se utilizará el sello alternativo en el que la abreviatura anterior debe ir precedida por la inscripción “Por delegación”-

Letra eras médium, estrecha y en mayúsculas las primeras letras de cada palabra, Altura de 1, 5 mm.

Órgano competente:

Es una inscripción con la denominación del órgano que tenga encomendada la custodia del sello que será el que ostente las competencias o las tenga delegadas.

Letra eras médium, estrecha, mayúsculas la primera letra de cada palabra, de 1, 5 mm. de altura.

Se sitúa en la última línea del sello, separada 1, 5 mm de la línea de cerramiento inferior, dispuesta horizontalmente.

Escudo:

Se sitúa según las reglas generales, situado en la parte inferior del rectángulo, separando el borde inferior 2 mm. de la línea de cerramiento inferior y ajustado al margen izquierdo del cerramiento lateral.

 

D) Sellos de pie de firma

 

Existen dos tipos de este sello:

-         Sello de pie de firma de uso general.

-         Sello de pie de firma de tamaño reducido.

 

Como característica común cabe destacar que su ubicación se realiza junto a la rúbrica.

 

 

D.1 ) Sello de pie de firma de uso general

 

Las características de este tipo de sello son las siguientes:

 

Forma

Circular

Cerramiento

Circunferencia de una sola línea de 0, 2 mm. y un diámetro de 35 mm.

Contenido

Es el siguiente:

Símbolo: Reducido, con unas dimensiones de 11 x 16 mm; situado horizontalmente, centrado a 12 mm del lado izquierdo y derecho, y verticalmente a 8 mm. del borde superior y a 11 mm. del inferior.

Leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA:

Reglas generales con una altura de 4 mm.

Se sitúa a 1, 5 mm. de la línea de cerramiento.

Identificación del órgano superior:

Letra Eras Demi, estrecha y condensada, con una altura de 1, 5 mm, mayúsculas al inicio de cada palabra.

Se sitúa debajo de la leyenda anterior,  en el sector de la corona circular.

Identificación del centro directivo:

Letra Eras médium, estrecha, en mayúsculas y con una altura de 1 mm.

Se sitúa en paralelo a la base del escudo y a 1 mm de ésta.

Se utilizarán como máximo, tres líneas.

Localidad:

Letra Eras médium, estrecha, mayúsculas, de la altura que se desee en función del espacio que reste, sin que sea superior al establecido para el órgano superior.

Se sitúa en la tercera línea como mínimo, después de las dos anteriores, en paralelo a la base del escudo.

 

D.2. Sellos de pie de firma de tamaño reducido

 

Sus características son las siguientes:

 

Utilización

Exclusivamente acompañando a las firmas que se incluyen en casillas o entre líneas de documentos de forma periódica y secuencial para reconocer circunstancias, derechos o cualquier extremo.

Se superponen a los sellos de uso general debido a su tamaño.

Forma

Circular

Características

Las mismas que las de los sellos de pie de firma de uso general.

 

E) Sellos singulares

 

El uso o la creación de sellos diferentes de los analizados en el apartado anterior: tiene las siguientes notas características:

 

-         Debe ser comunicada a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

 

-         Se limita a razones de inaplazable necesidad.

 

-         Tiene carácter provisional.

 

-         Asimismo, la citada Consejería es la encargada de informar las comunicaciones y propuestas que se le formulen sobre la creación y modificación de sellos y la responsable de la elaboración de los diseños alternativos.

 

F) Normas de uso y control

 

Las normas de uso se condensan en las siguientes reglas:

 

-         La estampación de los mismos se hará en los espacios reservados a los mismos o en su defecto, en los lugares donde no se dificulte la clara visión del contenido del documento y del propio sello.

 

-         Se deben utilizar tampones de tinta con el color institucional verde PANTONE 356.

 

-         La impresión mecánica, en el caso de que se realice, se llevará a cabo en el color gris habitual de las impresoras. Si es necesario el color, se utilizará el color institucional verde PANTONE 356.

 

G) Custodia y control de los sellos

 

La custodia de cada sello corresponde al titular del órgano que lo tenga asignado para su utilización.

 

El control de los sellos corresponde a los órganos que indicamos a continuación:

 

-         En los servicios centrales de las Consejerías, a las Secretarías Generales Técnicas.

-         En los servicios centrales de los Organismos Autónomos, a las Secretarías Generales.

-         En las Delegaciones Provinciales y Gerencias Provinciales, a las Secretarías Generales.

-         En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores denominaciones, al órgano que tenga encomendadas las funciones de administración general.

 

Las obligaciones de los órganos anteriores, en relación con los sellos son las siguientes:

 

-         Llevar un inventario de los existentes con mención del nombre y apellidos de los funcionarios encargados de su custodia.

-         Si las necesidades administrativas exigen disponer en una dependencia de más de un sello del mismo tipo, se le asignará un número distinto que se inscribirá en la parte imprimible de cada sello, comenzando por el 1 y hasta el número total de los sellos del mismo tipo que existan.

-         Adoptar las medidas necesarias para retirar, restringir, sustituir y destruir los sellos que no se ajusten a la normativa vigente.

 

4.        DOCUMENTOS ORIGINALES, TIPOS Y ARCHIVOS

 

Nos remitimos para su estudio a lo señalado en los temas 11 y 12.


 



[1][1] Asimismo, por medio de la Orden de 28 de julio de 1989, se crea el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

[2][2] El escudo oficial de la Junta de Andalucía, fue aprobado por Ley 3/1982, 21 de diciembre, tomando como referente los Acuerdos de Ronda de 1918 y el escudo existente en la casa de Blas Infante en Coria del río (Sevilla), como único signo del andalucismo histórico conservado desde el año 1932.

[3][3] Ley 10/1988, 29 de diciembre. Entre sus fines destacamos la de superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

[4][4] El “alfabeto andaluz” está formado por vocales y consonantes diseñadas especialmente para uso oficial de la Junta de Andalucía como logotipo o nombre.

[5][5] El tipo de papel a emplear será el ofset 90 gr. blanco. Puede utilizarse el gramaje de 80 gr. en el caso de fotocopiadoras o impresoras antiguas.