TEMA 13
CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y
RECOMENDACIONES DE ESTILO
CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECOMENDACIONES DE ESTILO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO. COMPOSICIONES DE TEXTOS. SELLOS OFICIALES: TIPOS NORMALIZADOS Y NORMAS DE USO Y CONTROL. DOCUMENTOS ORIGINALES, COPIAS Y ARCHIVOS.
1. CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECOMENDACIONES DE ESTILO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
1.1. REGULACIÓN NORMATIVA
Las normas básicas reguladoras de esta materia son las siguientes:
- Decreto 126/1985, 12 de junio, por el que se regula el logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Andalucía para uso oficial.
- Orden de 28 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios generales de normalización que deben ser observados en la confección de formularios y papel preimpreso, modificada por el Decreto 127/1997, 15 de octubre.
- Orden de 30 de abril de 1998, por la que se aprueba el Manual de Señalización Corporativa para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 127/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos oficiales.
- Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.
1.2. BASES GENERALES
La creación de documentos es uno de los aspectos fundamentales de la organización de los procedimientos en una Administración Pública. De esa creación, de su ordenación y regulación, dependen en buena medida, las facilidades de desarrollo de los mismos, mediante la introducción de criterios de calidad que faciliten tanto a los administrados como a los administradores, soportes ágiles y fáciles de comprender y ordenar.
Lo contrario, la falta de regulación, la pluralidad de documentos, la dispersión o la complejidad de creación, sólo provocan complicaciones difíciles de salvar para quienes deben plasmar en ellos, los contenidos de su trabajo, de sus derechos y de sus deberes.
Esas son las bases fundamentales para la regulación de su creación en el ámbito administrativo, tarea que la totalidad de Administraciones Públicas han establecido por vía normativa, de la que no escapa la Administración de la Junta de Andalucía que, por medio de las normas citadas en el apartado anterior, acometió la regulación de la creación[1][1] de los documentos que sirven de soporte material a la actividad administrativa.
Por otro lado, en la Administración de la Junta de Andalucía se produjo la aprobación del Manual de Diseño Gráfico por Decreto 245/1997, 15 de octubre, (que viene a sustituir al Manual de Diseño Gráfico del año 1985).
El Manual de Diseño Gráfico recoge las normas, así como las características, de reproducción que deben ser tenidas en cuenta para la adecuada identificación de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece las siguientes bases generales:
- Se establece obligatoriedad de su aplicación en el ámbito autonómico, para las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y de empresas con capital íntegro de la Junta de Andalucía.
- Las tareas de coordinación de las actuaciones para su implantación corresponde realizarla a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Comunicación Social, (como responsable de las materias relacionadas con la comunicación social).
- Se mantendrá permanentemente actualizado el Manual por medio de informes periódicos que recojan las modificaciones específicas y las soluciones adoptadas ante las dudas que surgen en su aplicación.
Por otra parte, el Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece la obligatoriedad de la utilización del Decreto 125/1985, 12 de junio, por el que se establece el logotipo de reproducción simplificada del escudo de Andalucía para uso oficial.
El escudo[2][2] de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está formado por la figura de Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice “ Andalucía por sí para España y la Humanidad”, sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas “ Dominator Hércules Fundator”, también sobre el fondo de la bandera andaluza.
Su utilización está prohibida en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos o sindicatos, asociaciones empresariales o entidades privadas, así como distintivo de productos o mercancías algunas.
2. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE
ADMINISTRATIVO
Las normas sobre el uso no sexista del lenguaje administrativo se recogen en la Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos.
Las razones de aprobación de la Orden de 24 de noviembre de 1992, parten de la creación[3][3] del Instituto Andaluz de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia.
Posteriormente tuvo lugar, 30 de enero de 1990, la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del Plan de Igualdad de Oportunidades. El II Plan de Igualdad de Oportunidades se aprobaría el 17 de enero de 1995, como planes de acción inspirados en las políticas a favor de la mujer propiciadas por la Organización de Naciones Unidas, (O.N.U.), el Consejo de Europa y la Comisión de la Unión Europea.
Los citados Planes de Igualdad de Oportunidades comprenden diferentes acciones en las que se implica a la Administración de la Junta de Andalucía. De entre ellas, destacan por su novedad, las dirigidas a la revisión de los textos reglamentarios para evitar usos y expresiones que refuercen actitudes de desigualdad hacia las mujeres, controlando y eliminando, este tipo de discriminaciones en los documentos y textos utilizados por la Administración
La Orden de 24 de noviembre de 1992, creó la Comisión Paritaria Consejería de Gobernación – Justicia - Instituto Andaluz de la Mujer, que tiene por objeto la eliminación de cualquier indicio sexista del lenguaje administrativo.
2.3. NORMAS DE USO Y EXPRESIONES NO SEXISTAS
Aparecen recogidas en la Orden de 24 de noviembre de 1992, sobre la base de que el lenguaje empleado en las disposiciones y textos administrativos no contendrá discriminación alguna por motivo de sexo.
2.4. NORMAS EN LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS Y TEXTOS
Se establecen normas de redacción en documentos cerrados y en documentos abiertos, entendiendo como tales los referidos aquellos en los que intervienen exclusivamente personas del sexo femenino o aquellos en los que intervienen personas de ambos sexos.
2.5. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS CERRADOS
En este caso, la mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.
2.6. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS ABIERTOS
En estos casos, la mención de puestos y cargos administrativos, así como la designación de la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.
Si se trata de un colectivo, se utilizará la denominación que corresponde al mismo, si ello fuera posible.
2.7. NORMAS RELATIVAS A DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA
Se redactarán de tal forma que hombres y mujeres queden reflejados sin ambigüedad, cualquier cuestión referente a la función pública, y en concreto:
- Las ofertas de empleo público.
- Las relaciones de puestos de trabajo.
- Las convocatorias de concursos y oposiciones.
- Las convocatorias de becas y ayudas.
Para ello, será necesario:
- Mencionar e forma expresa la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la Junta de Andalucía en materia de personal.
- Incluir la fórmula “hombres y mujeres”, unida a la denominación del tipo de personal al que vayan dirigidas las ofertas de empleo, los concursos, las oposiciones o las convocatorias de becas.
2. COMPOSICIONES
DE TEXTOS
Las normas relacionadas con esta materia, las encontramos recogidas en:
- Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Decreto 245/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico.
- Orden de 28 de julio de 1989, en lo referente a la creación del Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.
2.1. NORMAS GENERALES DE COMPOSICIÓN DE TEXTOS
El Decreto 245/1997, 15 de octubre, establece las siguientes normas a seguir en el caso de la composición de textos, ( que deberemos tener en cuenta en orden a la composición de textos específicos que analizaremos en el apartado 3.3 y 3.4 ) :
El nombre “JUNTA DE ANDALUCÍA”, está compuesto por el “alfabeto andaluz[4][4]” diseñado especialmente para este fin.
El logotipo y el escudo o símbolo, no se representan de forma integrada, sino por separado.
El símbolo o escudo se representa de manera parcial y velado, como fondo.
El color corporativo es el verde PANTONE 356.
Las tipografías complementarias acompañarán a los elementos anteriores.
Se utilizará ERAS DEMI comprimida al 80%, para la denominación de Consejerías.
Para la composición del resto de textos preimpresos se utilizará ERAS MÉDIUM, comprimida al 80%.
Se usará NEWS GOTHIC, para confeccionar todo tipo de cartas, informes y documentos realizados con procesadores de textos o autoedición.
Los formularios contienen información preimpresa, con espacios en blanco para la inclusión de datos.
Formatos de papel: Como regla general se utilizará el UNE A4. En casos especiales está permitida la utilización de formatos menores. El formato máximo será el UNE A3L |
Márgenes: Deben definirse los mismos en el anverso y reverso de manera que se hagan coincidir, para facilitar la encuadernación y visualización. |
Pautados: Se establecen tanto la distancia entre líneas horizontales como la distancia entre los espacios verticales. |
Inscripciones: Son las siguientes: |
Nombre o logotipo: Leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA. |
Símbolo
o escudo: Versión condensada. |
Membrete:
Colocado en el anverso. Tipografía ERAS DEMI comprimida al 80% para señalar
al órgano superior y ERAS MÉDIUM, comprimida al 80% para señalar al centro
directivo. |
Control
para entrada y salida: Angulo superior derecho del anverso. |
Asunto:
se situará por debajo del membrete, ocupando líneas completas. |
Bloques de información: Ordenación secuencial. |
Destinatario: Ultima línea del impreso. |
En relación con el papel[5][5] preimpreso, debemos diferenciar en nuestro estudio tres tipos diferentes, que son:
- Papel para la actividad administrativa general o primera hoja de informes.
- Papel para la comunicación entre órganos y dirigidos a los interesados o primera hoja de carta.
- Segundas o sucesivas hojas o segunda hoja de carta e informes.
- Papel para la actividad administrativa general o primera hoja de informes
Tiene las siguientes características:
Formato UNE A4 |
Inscripciones Son las siguientes: |
Nombre o logotipo: JUNTA DE ANDALUCÍA |
Símbolo
o escudo: Situado en la esquina inferior izquierda. Versión condensada. |
Membrete: Angulo superior derecho. ERAS DEMI, 12 puntos, comprimida al 80% para el órgano superior. ERAS MÉDIUM, 10 puntos, comprimida al 80% para el centro directivo. |
Color Color Verde corporativo PANTONE 356 |
Composición Con
las acotaciones establecidas por el Manual. |
Utilización Se
utiliza en la confección de informes, estudios, resoluciones generales,
comunicaciones generales. |
Tiene las siguientes características:
Formato UNE A4 |
Inscripciones Son
las siguientes: |
Nombre
o logotipo: JUNTA DE ANDALUCÍA |
Símbolo
o escudo: Versión condensada |
Membrete:
ERAS DEMI, 12 puntos, al 80%, para el órgano superior. ERAS MÉDIUM, 10
puntos, al 80%, para el centro directivo. |
Dirección,
teléfono, faz, correo electrónico: Esquina inferior derecha, ERAS MÉDIUM. 8
puntos, comprimida al 80%. |
Color Verde
Corporativo PANTONE 356 |
Utilización Escritos
entre órganos administrativos, comunicaciones dirigidos a particulares. |
2.1.3. Segunda y
sucesivas hojas o segunda hoja de carta e informes
Tiene las siguientes características:
Formato UNE A4 |
Inscripciones Sólo contiene la siguiente: |
Símbolo: Versión condensada. Se sitúa en la esquina inferior izda. |
Utilización Se utiliza como segunda y sucesivas hojas de los documentos que hemos analizado anteriormente. |
3. SELLOS OFICIALES: TIPOS NORMALIZADOS
Las normas aplicables las encontramos recogidas en las siguientes normas:
- Decreto 245/1997, 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.
- Orden de 20 de abril de 1998, de modificación de la Orden anterior
3.1. TIPOS NORMALIZADOS DE SELLOS OFICIALES
3.1.1. Clases
Los sellos oficiales normalizados, se clasifican en tres clases:
- Sellos de registro de documentos.
- Sellos de compulsa de copias de documentos.
- Sellos de pie de firma
Existen dos tipos de sellos de registro de documentos. Uno para la recepción de documentos y otro para la salida de los mismos.
Forma Rectangular |
Cerramiento Rectángulo de 30 X 50 mm. con los lados formando una sola línea de 0, 2 mm. de espesor. |
Sello de recepción Inscripción
de recepción o salida: Letra
Eras médium, gruesa, mayúsculas de 2,5 mm. de altura. En
la parte izquierda, en el espacio rectangular vertical formado por el lado
izquierdo del cerramiento y la línea vertical de división existente a 6 mm.
desde éste hacia el interior. La
disposición de letras debe ser vertical. |
Leyenda
Junta de Andalucía Normas
generales del logotipo. Altura
de 3, 5 mm. |
Identificación
del órgano superior Letra
Eras Demi, estrecha y condensada de 2 mm de altura. Mayúsculas
al inicio de la palabra y el resto en minúsculas. Se
sitúa debajo de la inscripción anterior, centrada en el rectángulo. |
Número
de registro y fecha Se
sitúa en el espacio horizontal comprendido en los 8 mm, centrales que se
divide en dos mediante una línea vertical. |
Identificación
del registro de documentos Letra
Eras Médium, estrecha de 1 mm de altura y mayúsculas. Se
coloca en la parte superior del rectángulo inmediatamente inferior a la
inscripción anterior. Debe
insertarse la leyenda “Registro General” o “ Registro Auxiliar”, completadas
con la denominación que le identifique. Se
utilizarán como máximo tres líneas consecutivas, usando abreviaturas si fuera
necesario. |
Localidad Letra eras Médium, estrecha de 1 mm de altura y en mayúsculas. Se sitúa en el mismo rectángulo del apartado anterior, en la parte inferior, justificado a la derecha. |
Hora Sólo se incluye en el sello de recepción. Letra Eras Medium, estrecha, con 1 mm de altura y mayúsculas. Se sitúa en la parte inferior derecha del sello y en la parte superior del espacio rectangular reservado. |
Para sustituir el sello de registro de documentos la Orden de 1 de diciembre de 1995, establece que se podrá utilizar la diligencia de documentos mediante impresiones mecánicas.
Deberán ser de dos líneas paralelar separadas a un solo espacio.
Tiene las siguientes características:
- La línea superior debe tener una longitud de 70 caracteres y contendrá cuatro textos, separados por un espacio en blanco con longitud de 1 carácter, dispuestos correlativamente de acuerdo con lo siguiente:
- La leyenda JUNTA DE ANDALUCÍA se inserta en mayúsculas, dispuesta en la posición 1 a 18 de la línea.
- El órgano superior, tendrá como máximo 38 caracteres, en mayúsculas, dispuestos en la posición 20 a 58 de la línea, ajustados a la izquierda. Se utilizarán las abreviaturas que sean precisas.
- El número tendrá un máximo de 6 caracteres numéricos ajustados a la derecha, dispuestos en la posición 59 a 64 de la misma.
- La hora, sólo se inserta en los documentos presentados en los que se solicite. Constará de cinco caracteres, ajustados a la derecha y ocupando la posición 66 a 70.
- La línea inferior, tendrá una longitud de 70 caracteres. Contendrá cuatro textos, separados por un espacio en blanco con longitud de 1 carácter como mínimo, dispuestos correlativamente, de acuerdo con las siguientes características:
- La identificación del registro, ocupara un máximo de 33 caracteres, mayúsculas dispuestos en la posición 1 a 33 de la línea.
- La localidad ocupará un máximo de 15 caracteres, mayúsculas, dispuestos en la posición 35 a 49 de la línea ajustándose a la derecha cuando sea necesario.
- La sección del registro, se inserta en mayúsculas, dispuestas en la posición 51 a 59 de la línea. Se ajustará a la derecha cuando sea necesario.
- La fecha contendrá el día del mes, número del mes y el año, n ese orden, separados por guiones, dispuestos en la posición n61 a 70 de la línea.
Después de realizar la autenticación de un documento, se formaliza la compulsa realizando sobre la copia diligencia de la compulsa, que puede realizarse estampando el sello correspondiente y cumplimentando después el mismo.
Forma Rectangular. |
Cerramiento Rectángulo de 60 x 50 mm con sus lados formados por una sola línea de 0, 2 mm, de espesor. |
Contenido Será
el siguiente: |
Leyenda
JUNTA DE ANDALUCÍA: Diseño
general reducido a una altura de 3 mm. Se
sitúa en la parte superior del rectángulo, centrado respecto al cerramiento
lateral, separando el borde superior 2 mm. de la línea de cerramiento
superior. |
Identificación
del órgano superior: Letra
ERAS DEMI, estrecha, si es necesario se condensa, con 2, 5 mm, de altura.
Mayúsculas al inicio de palabra y el resto en minúsculas. Se
sitúa a 2 mm, inmediatamente debajo de la anterior inscripción y dispuesta
centrada horizontalmente. |
Identificación
del órgano directivo: Letra
Eras Médium, estrecha y mayúsculas, con 2 mm. de altura. Situada
a 1, 5 mm. inmediatamente después de la inscripción anterior. La inscripción
se centra horizontalmente. Se deben utilizar como máximo dos líneas
consecutivas separadas 1 mm, usando abreviaturas si es necesario. Los
organismos autónomos deben incluir su denominación precediendo al centro
directivo con los mismos contenidos especificados para aquél pudiendo
utilizar las siglas de su denominación. |
Inscripción
“concuerda con el original”: Letra
Eras Médium, estrecha, con una altura de 2 mm. Se emplean minúsculas salvo la
primera letra de la frase. Se
sitúa a 2 mm. de la inscripción
anterior. Centrada
horizontalmente. |
Inscripción “Compulsado”: Letra Eras médium, gruesa, mayúsculas de 3 mm. de altura. Se sitúa a 2 mm. de la inscripción anterior. Centrada horizontalmente. |
Lugar y fecha: Se debe inscribir la denominación de la localidad donde se ha realizado la compulsa, seguido de una coma, un espacio en blanco suficiente para escribir dos dígitos, seguido de la palabra “de”, a continuación un espacio en blanco para escribir el mes, seguido de la palabra “ de” y de espacio en blanco para escribir los cuatro dígitos correspondientes al año. La letra será Eras médium, con 2 mm. de altura, en minúsculas, salvo la primera letra. |
Identificación
del órgano que ha realizado el cotejo: Inscripción
con la abreviatura “Fdo.” Se
puede optar por dejar espacio suficiente para incluir en cada diligencia que
se practique el nombre y dos apellidos del que la realiza o por inscribir en
el sello los del titular del órgano con competencia en la materia. En
el supuesto de que se actúe por delegación se utilizará el sello alternativo
en el que la abreviatura anterior debe ir precedida por la inscripción “Por
delegación”- Letra
eras médium, estrecha y en mayúsculas las primeras letras de cada palabra,
Altura de 1, 5 mm. |
Órgano
competente: Es
una inscripción con la denominación del órgano que tenga encomendada la
custodia del sello que será el que ostente las competencias o las tenga
delegadas. Letra
eras médium, estrecha, mayúsculas la primera letra de cada palabra, de 1, 5
mm. de altura. Se
sitúa en la última línea del sello, separada 1, 5 mm de la línea de
cerramiento inferior, dispuesta horizontalmente. |
Escudo: Se
sitúa según las reglas generales, situado en la parte inferior del
rectángulo, separando el borde inferior 2 mm. de la línea de cerramiento
inferior y ajustado al margen izquierdo del cerramiento lateral. |
Existen dos tipos de este sello:
- Sello de pie de firma de uso general.
- Sello de pie de firma de tamaño reducido.
Como característica común cabe destacar que su ubicación se realiza junto a la rúbrica.
Las características de este tipo de sello son las siguientes:
Forma Circular |
Cerramiento Circunferencia de una sola línea de 0, 2 mm. y un diámetro de 35 mm. |
Contenido Es el siguiente: |
Símbolo:
Reducido, con unas dimensiones de 11 x 16 mm; situado horizontalmente,
centrado a 12 mm del lado izquierdo y derecho, y verticalmente a 8 mm. del
borde superior y a 11 mm. del inferior. |
Leyenda
JUNTA DE ANDALUCÍA: Reglas
generales con una altura de 4 mm. Se
sitúa a 1, 5 mm. de la línea de cerramiento. |
Identificación
del órgano superior: Letra
Eras Demi, estrecha y condensada, con una altura de 1, 5 mm, mayúsculas al
inicio de cada palabra. Se
sitúa debajo de la leyenda anterior,
en el sector de la corona circular. |
Identificación
del centro directivo: Letra
Eras médium, estrecha, en mayúsculas y con una altura de 1 mm. Se
sitúa en paralelo a la base del escudo y a 1 mm de ésta. Se
utilizarán como máximo, tres líneas. |
Localidad: Letra
Eras médium, estrecha, mayúsculas, de la altura que se desee en función del
espacio que reste, sin que sea superior al establecido para el órgano
superior. Se
sitúa en la tercera línea como mínimo, después de las dos anteriores, en
paralelo a la base del escudo. |
Sus características son las siguientes:
Utilización Exclusivamente acompañando a las firmas que se incluyen en casillas o entre líneas de documentos de forma periódica y secuencial para reconocer circunstancias, derechos o cualquier extremo. Se superponen a los sellos de uso general debido a su tamaño. |
Forma Circular |
Características Las mismas que las de los sellos de pie de firma de uso general. |
El uso o la creación de sellos diferentes de los analizados en el apartado anterior: tiene las siguientes notas características:
- Debe ser comunicada a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
- Se limita a razones de inaplazable necesidad.
- Tiene carácter provisional.
- Asimismo, la citada Consejería es la encargada de informar las comunicaciones y propuestas que se le formulen sobre la creación y modificación de sellos y la responsable de la elaboración de los diseños alternativos.
Las normas de uso se condensan en las siguientes reglas:
- La estampación de los mismos se hará en los espacios reservados a los mismos o en su defecto, en los lugares donde no se dificulte la clara visión del contenido del documento y del propio sello.
- Se deben utilizar tampones de tinta con el color institucional verde PANTONE 356.
- La impresión mecánica, en el caso de que se realice, se llevará a cabo en el color gris habitual de las impresoras. Si es necesario el color, se utilizará el color institucional verde PANTONE 356.
La custodia de cada sello corresponde al titular del órgano que lo tenga asignado para su utilización.
El control de los sellos corresponde a los órganos que indicamos a continuación:
- En los servicios centrales de las Consejerías, a las Secretarías Generales Técnicas.
- En los servicios centrales de los Organismos Autónomos, a las Secretarías Generales.
- En las Delegaciones Provinciales y Gerencias Provinciales, a las Secretarías Generales.
- En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores denominaciones, al órgano que tenga encomendadas las funciones de administración general.
Las obligaciones de los órganos anteriores, en relación con los sellos son las siguientes:
- Llevar un inventario de los existentes con mención del nombre y apellidos de los funcionarios encargados de su custodia.
- Si las necesidades administrativas exigen disponer en una dependencia de más de un sello del mismo tipo, se le asignará un número distinto que se inscribirá en la parte imprimible de cada sello, comenzando por el 1 y hasta el número total de los sellos del mismo tipo que existan.
- Adoptar las medidas necesarias para retirar, restringir, sustituir y destruir los sellos que no se ajusten a la normativa vigente.
4. DOCUMENTOS
ORIGINALES, TIPOS Y ARCHIVOS
Nos remitimos para su estudio a lo señalado en los temas 11 y 12.
[1][1] Asimismo, por medio de la Orden de 28 de julio de 1989, se crea el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
[2][2] El escudo oficial de la Junta de Andalucía, fue aprobado por Ley 3/1982, 21 de diciembre, tomando como referente los Acuerdos de Ronda de 1918 y el escudo existente en la casa de Blas Infante en Coria del río (Sevilla), como único signo del andalucismo histórico conservado desde el año 1932.
[3][3] Ley 10/1988, 29 de diciembre. Entre sus fines destacamos la de superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.
[4][4] El “alfabeto andaluz” está formado por vocales y consonantes diseñadas especialmente para uso oficial de la Junta de Andalucía como logotipo o nombre.
[5][5] El tipo de papel a emplear será el ofset 90 gr. blanco. Puede utilizarse el gramaje de 80 gr. en el caso de fotocopiadoras o impresoras antiguas.