Funcionarios de carrera: Son funcionarios los que, en virtud de su nombramiento y bajo el principio de carrera (es decir, haber superado un proceso selectivo de oposición), se incorporan al servicio de la Administración y ocupan plazas dotadas con presupuestos establecidos para ello.
Personal eventual: Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal estará sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Personal interino: Son aquellos que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios.
Un interino puede ser nombrado:
1. Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
2. Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
3. Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (por ejemplo una excedencia por maternidad).
Laboral
Personal laboral fijo. Son aquellos que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupan puestos de trabajo clasificados como tales. Personal laboral no permanente. Excepcionalmente, debido al carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia, la Administración puede contratar personal laboral con carácter no permanente.¿Cómo se ingresa en la administración?
La Constitución española (art. 103.3) define dos principios generales que rigen en el acceso a la función pública: los principios de mérito y capacidad.La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública establece el modo de ingreso en la Administración. Lo dispuesto en la Ley ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.
El Reglamento es de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y en las normas específicas de aplicación a los mismos. Dicha convocatoria deberá estar prevista en la oferta de empleo público, que es la previsión anual sobre las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Los procedimientos de ingreso difieren para el personal funcionario, para el personal interino y para el personal laboral (fijo y no permanente):
El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas. arriba